Responsabilidades en los servicios de salud y objeción de conciencia. Problemáticas éticas y legales en la salud reproductiva
Fecha
2009Autor
Cook, Rebecca J.
Arango Olaya, Mónica
Dickens, Bernard M.
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La Corte Constitucional Colombiana ha emitido una sentencia de trascendencia
internacional que aclara los deberes legales de proveedores, hospitales y sistemas de salud
en el caso de objeción de conciencia a la práctica del aborto legal. La decisión establece la
obligación en cabeza de los proveedores objetores a remitir pacientes a proveedores que
no lo sean. De otra parte, determina que los hospitales, clínicas y otras instituciones no
poseen el derecho a la objeción de conciencia. Su deber profesional y legal es el de
garantizar que los respectivos servicios a sus pacientes sean provistos de manera
oportuna. Los hospitales y otros administradores de salud no tienen la opción de objetar
porque no participan en los procedimientos que están en la obligación de facilitar. Los
proveedores que sean objetores deben tener conocimiento de proveedores que no lo sean
y a quienes puedan remitir sus pacientes. De igual manera, las escuelas de medicina deben
capacitar adecuadamente a proveedores no‐objetores y las respectivas autoridades
veedoras deben autorizarlos. Donde éstos no se encuentran, quizá se puedan capacitar,
equipar y autorizar a parteras y enfermeros para prestar este servicio de manera
adecuada. La decisión de la Corte tiene una amplia incidencia en la manera como los
sistemas de salud deben manejar tanto la objeción de conciencia como los derechos
constitucionales y legales de los pacientes.
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