Demanda frente a la Corte Constitucional que pide la eliminación del delito de aborto del código penal ecuatoriano.
Resumo
A través de esta demanda los demandantes evidencian las violaciones constitucionales y convencionales que genera la penalización del aborto consentido, el carácter anacrónico de esta norma y las afectaciones desproporcionadas que provoca sobre los derechos humanos de las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes (En adelante mujeres y personas gestantes), reconocidos y garantizados en la Constitución, tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Para ello, las demandantes desarrollaron ocho cargos de inconstitucionalidad:
El primer cargo se refiere a la violación de los principios constitucionales esenciales que
deben regir el derecho penal. El segundo cargo se refiere a la vulneración del principio y el derecho a la igualdad formal. sustantiva y de no discriminación, así como la obligación estatal de abstenerse de ejercer cualquier forma de violencia en contra de la mujer. El tercer cargo estudia la vulneración a la autonomía personal y la autonomía reproductiva,
que forman parte del derecho a la vida privada, y la dignidad humana de las mujeres y
personas gestantes. En el cuarto cargo se refieren a las vulneraciones al derecho a la salud y a la salud sexual y salud reproductiva (en adelante, SSySR) de las mujeres y personas gestantes que se encuentran dentro de las causales actualmente permitidas como las que quedan por fuera. El quinto cargo desarrolla las vulneraciones a los derechos a la protección de datos
personales, a la confidencialidad de la información en salud y al deber de secreto profesional en relación con el derecho a la vida privada e intimidad personal. El sexto cargo se refiere a la violación del derecho a la libertad de conciencia en relación con
el principio de laicidad del Estado. El séptimo cargo, analiza como la penalización del aborto impone barreras que obstaculizan el acceso al derecho a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia. El octavo cargo, se refiere a la obligación inexcusable de todas las autoridades competentes de realizar un control de convencionalidad respecto de las leyes y prácticas estatales a nivel interno. El objetivo de este control es verificar su adecuación con los tratados internacionales de los que Ecuador es signatario y velar porque el efecto útil de estos no se vea mermado por la aplicación de normas contrarias.
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