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dc.date.accessioned2024-10-07T20:20:33Z
dc.date.available2024-10-07T20:20:33Z
dc.date.issued2024-03-19
dc.identifier.urihttp://clacaidigital.info/handle/123456789/3005
dc.description.abstractA través de esta demanda los demandantes evidencian las violaciones constitucionales y convencionales que genera la penalización del aborto consentido, el carácter anacrónico de esta norma y las afectaciones desproporcionadas que provoca sobre los derechos humanos de las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes (En adelante mujeres y personas gestantes), reconocidos y garantizados en la Constitución, tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Para ello, las demandantes desarrollaron ocho cargos de inconstitucionalidad: El primer cargo se refiere a la violación de los principios constitucionales esenciales que deben regir el derecho penal. El segundo cargo se refiere a la vulneración del principio y el derecho a la igualdad formal. sustantiva y de no discriminación, así como la obligación estatal de abstenerse de ejercer cualquier forma de violencia en contra de la mujer. El tercer cargo estudia la vulneración a la autonomía personal y la autonomía reproductiva, que forman parte del derecho a la vida privada, y la dignidad humana de las mujeres y personas gestantes. En el cuarto cargo se refieren a las vulneraciones al derecho a la salud y a la salud sexual y salud reproductiva (en adelante, SSySR) de las mujeres y personas gestantes que se encuentran dentro de las causales actualmente permitidas como las que quedan por fuera. El quinto cargo desarrolla las vulneraciones a los derechos a la protección de datos personales, a la confidencialidad de la información en salud y al deber de secreto profesional en relación con el derecho a la vida privada e intimidad personal. El sexto cargo se refiere a la violación del derecho a la libertad de conciencia en relación con el principio de laicidad del Estado. El séptimo cargo, analiza como la penalización del aborto impone barreras que obstaculizan el acceso al derecho a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia. El octavo cargo, se refiere a la obligación inexcusable de todas las autoridades competentes de realizar un control de convencionalidad respecto de las leyes y prácticas estatales a nivel interno. El objetivo de este control es verificar su adecuación con los tratados internacionales de los que Ecuador es signatario y velar porque el efecto útil de estos no se vea mermado por la aplicación de normas contrarias.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherSurkuna. Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos; Movimiento Justa Libertades_ES
dc.subjectDerecho al abortoes_ES
dc.subjectDespenalización del abortoes_ES
dc.subjectEcuadores_ES
dc.subjectDerecho a la libertades_ES
dc.subjectProtección de datos personaleses_ES
dc.subjectVida privadaes_ES
dc.subjectSalud sexual y reproductivaes_ES
dc.subjectRelaciones externases_ES
dc.subjectTratadoses_ES
dc.subjectDemandas legaleses_ES
dc.titleDemanda frente a la Corte Constitucional que pide la eliminación del delito de aborto del código penal ecuatoriano.es_ES
dc.typeOtheres_ES


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