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dc.contributor.authorCook, Rebecca J.
dc.contributor.authorDickens, Mahmoud F.
dc.date.accessioned2023-05-15T20:15:38Z
dc.date.available2023-05-15T20:15:38Z
dc.date.issued2000
dc.identifier.urihttp://clacaidigital.info/handle/123456789/1948
dc.descriptionPublicado en: International Journal of Gynecology & Obstetrics. 70 (2000) 13-21es_ES
dc.description.abstractTodos los países (con excepción de Somalia y los Estados Unidos) han aprobado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que se aplica en general a individuos menores de 18 años. La Convención exige que los gobiernos respeten las obligaciones, los derechos y los deberes de los padres [o de quienes hagan sus veces] ... en consonancia con la evolución de las facultades del niño/a. Muchos adolescentes adquieren la capacidad para tomar decisiones por sí mismos con relación a los servicios de salud reproductiva y sexual y para decidir acerca de determinados asuntos como la confidencialidad. Los adolescentes inmaduros deben recibir las protecciones usuales. La Convención establece una límitante legal con relación al poder que tienen los padres para negar a los/las adolescentes capaces los servicios de salud reproductiva y sexual. La pregunta de si un(a) adolescente es un ‘menor maduro’, debe ser resuelta por los prestadores de servicios de salud, independientemente del juicio de los padres. Se examinan los deberes específicos del gobierno y de los prestadores de servicios de salud para poner en práctica los derechos de los/las adolescentes inherentes a sus necesidades de salud reproductiva y sexual.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherInternational Journal of Gynecology & Obstetricses_ES
dc.titleEl reconocimiento de la "evolución de las Facultades" de los adolescentes para tomar decisiones en cuanto a su salud reproductiva"es_ES
dc.typeArticlees_ES


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