| dc.description.abstract | Los derechos reproductivos en el Perú constituyen una dimensión clave de los derechos humanos, regulada tanto por normas nacionales como por tratados internacionales de los que el país es parte. Según la Constitución Política del Perú de 1993, el Estado garantiza el derecho a la salud (artículo 7), la igualdad ante la ley (artículo 2.2) y la protección a la familia y los menores (artículo 4). Estos principios son fundamentales para sustentar el acceso equitativo a los servicios de salud reproductiva y el respeto a la autonomía personal en la toma de decisiones sobre el cuerpo y la reproducción. Sin embargo, en el ámbito jurídico interno, se observan limitaciones que restringen el pleno ejercicio de estos derechos. Por ejemplo, el Código Penal peruano, en su artículo 119, solo permite el aborto terapéutico cuando está en peligro la vida o la salud de la madre, excluyendo otras causales reconocidas en otros países como el embarazo producto de violación o malformaciones fetales graves. Este marco restrictivo ha sido
criticado por organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas, que en diversas ocasiones ha instado al Perú a revisar su legislación sobre el aborto para alinearla con estándares de derechos humanos. “El acceso desigual a servicios de salud y educación sexual integral, especialmente en comunidades rurales e indígenas, plantea desafíos adicionales” | es_ES |