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dc.contributor.authorIbáñez Najar, Jorge Enrique
dc.date.accessioned2025-07-31T20:01:22Z
dc.date.available2025-07-31T20:01:22Z
dc.date.issued2025
dc.identifier.urihttp://clacaidigital.info/handle/123456789/3263
dc.description.abstractSentencia SU-297/25 (3 de julio) de la Corte Institucional que reconoce que las personas gestantes indígenas son titulares del derecho a que las entidades de salud de su comunidad presten los servicios para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, en las condiciones en que ésta se encuentra autorizada por las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022. Las comunidades indígenas no pueden, bajo ninguna circunstancia, negar la prestación de tales servicios ni imponer barreras u obstáculos para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectAcceso a los servicios de saludes_ES
dc.subjectInterrupción Voluntaria del Embarazoes_ES
dc.subjectMujeres indígenases_ES
dc.subjectColombiaes_ES
dc.subjectSentenciases_ES
dc.titleComunicado 33 del 3 de julio de 2025 sobre la Sentencia SU-297/25 de la Corte Constitucional de la República de Colombiaes_ES
dc.typeOtheres_ES


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