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dc.date.accessioned2025-03-31T17:56:41Z
dc.date.available2025-03-31T17:56:41Z
dc.date.issued2025
dc.identifier.urihttp://clacaidigital.info/handle/123456789/3170
dc.description.abstractEl Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), al resolver una contradicción de criterios sustentada entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que las autoridades administrativas locales del sector salud tienen la obligación de implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el derecho a interrumpir el embarazo de forma voluntaria.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherSuprema Corte de Méxicoes_ES
dc.subjectServicios de saludes_ES
dc.subjectInterrupción Voluntaria del Embarazoes_ES
dc.subjectDerechos sexuales y reproductivases_ES
dc.subjectMéxico (Sinaloa)es_ES
dc.titleComunicado de Prensa Contradicción de criterios 110/2024, suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 195/2023, Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver los amparos en revisión 1019/2023 y 1036/2023, y Tercero en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 35/2023.es_ES
dc.typeOtheres_ES


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