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dc.contributor.authorArgentina. La Pampa. Ministerio de Salud
dc.date.accessioned2012-05-06T21:07:36Z
dc.date.available2012-05-06T21:07:36Z
dc.date.issued2012
dc.identifier.urihttp://clacaidigital.info/handle/123456789/286
dc.description.abstractSentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expedido en el sentido de interpretar en forma amplia la aplicación del artículo 86 inciso 2 del Código Penal, dejando sentado que el aborto, practicado a una mujer embarazada como consecuencia de una violación no es punible, con independencia de la capacidad mental de la víctima. En Anexo I se describe el protocolo de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1º y 2º del Código Penal de la Nación.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherBoletín Oficiales_ES
dc.relation.ispartofseriesBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa;2995
dc.subjectLegislaciónes_ES
dc.subjectAborto legales_ES
dc.subjectDerechos sexuales y reproductivoses_ES
dc.subjectArgentinaes_ES
dc.subjectLa Pampaes_ES
dc.subjectProtocolos clínicoses_ES
dc.titleDecreto 279/2012es_ES
dc.title.alternativeResolución 656/2012es_ES
dc.typeOtheres_ES


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