Decreto 279/2012
Fecha
2012Autor
Argentina. La Pampa. Ministerio de Salud
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expedido en el sentido de interpretar en forma amplia la aplicación del artículo 86 inciso 2 del Código Penal, dejando sentado que el aborto, practicado a una mujer embarazada como consecuencia de una violación no es punible, con independencia de la capacidad mental de la víctima. En Anexo I se describe el protocolo de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1º y 2º del Código Penal de la Nación.
Colecciones
- Legislación Argentina [22]
- 2. América Latina y el Caribe [869]
- Argentina [327]
- Legislación y otras normas [29]
- Implementación [121]
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