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dc.contributor.authorGrupo de Información en reproducción elegida GIRE
dc.date.accessioned2024-02-14T02:42:34Z
dc.date.available2024-02-14T02:42:34Z
dc.date.issued2022-03
dc.identifier.urihttp://clacaidigital.info/handle/123456789/2265
dc.description.abstractEn su anterior examen frente al Comité sobre la CDPD en 2014, México recibió la recomendación de “recopilar sistemáticamente datos y estadísticas sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad con indicadores que puedan evaluar la discriminación interseccional”. Sin embargo, aún persisten retos para concluir que el Estado ha cumplido con la obligación contemplada en el artículo 31 de la CDPD la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS), a pesar de que recopila información sobre las dinámicas de discriminación y sus diversas manifestaciones en grupos en situación de vulnerabilidad, como son las mujeres con discapacidad, no sistematiza información específica sobre violencia sexual hacia este grupo poblacional. Existe un marco normativo que protege los derechos de quienes tienen alguna discapacidad; sin embargo, es necesaria la efectiva armonización del sistema jurídico mexicano con la CDPD con el objetivo de asegurar que los lugares, servicios, materiales e información en materia de anticonceptivos y salud reproductiva sean amigables y accesibles para las personas con discapacidad, a fin de que puedan ejercer sus derechos reproductivos de manera plena, libre e informada. Los códigos penales de cada entidad federativa regulan el aborto como un delito y establecen bajo que causales o circunstancias el aborto no es considerado delito o no será sancionado: algunos lo consideran como un delito con excluyentes de responsabilidad penal, otros con causas de no punibilidad. La causal por violación sexual es la única contemplada en todas las entidades federativas y sólo en Baja California, Ciudad de México, Colima, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz, el aborto voluntario está despenalizado durante las primeras 12 semanas de gestación. En los casos de violación sexual, a pesar de lo que establece la normativa general y local, las autoridades de salud continúan imponiendo requisitos contrarios a la legislación general en materia de víctimas. El caso de Jessica, acompañado por GIRE muestra la discriminación que enfrentan las personas con discapacidad y refleja las implicaciones que tiene la existencia de legislaciones que limitan a un plazo determinado la interrupción del embarazo en casos de violación sexual. Las personas con discapacidad también enfrentan mayores obstáculos para acceder a servicios de salud reproductiva. Es frecuente que, por ejemplo, las mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial sufran violencia obstétrica; incluso, en muchas ocasiones, son forzadas a interrumpir sus embarazos —por ser consideradas incapaces para ser madres—, obligadas a utilizar algún método de anticoncepción temporal o permanente y sometidas de manera desproporcionada a procedimientos de esterilización forzada, Por lo anterior, GIRE brinda una serie de recomendaciones que deben ser retomadas por el Comité en el marco del próximo examen de los informes periódicos 2º y 3º combinados de México.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherGIREes_ES
dc.subjectDiscapacidades_ES
dc.subjectViolencia obstétricaes_ES
dc.subjectAcceso a la informaciónes_ES
dc.subjectDerecho al abortoes_ES
dc.subjectMéxicoes_ES
dc.subjectDerecho a la salud reproductivaes_ES
dc.titleInforme alternativo ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades_ES
dc.typeOtheres_ES


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