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dc.contributor.authorAriza, Sonia
dc.date.accessioned2014-12-18T19:48:29Z
dc.date.available2014-12-18T19:48:29Z
dc.date.issued2014
dc.identifier.urihttp://clacaidigital.info/handle/123456789/635
dc.descriptionPresentación en el Seminario Acceso al aborto para mujeres sobrevivientes de violencia sexual. Guatemala, el 28 y 29 de octubre de 2014.es
dc.description.abstractRespecto a la situación de Argentina, se argumentó que la causal está incluida para ILE, y también se contempla la causal salud. Sin embargo, hay disputas sobre su interpretación, ya que por la redacción del artículo, se entendía que sólo aplicaba para mujeres con discapacidad psicosocial. Frente a su comprobación, se hablaba si se requería denuncia, declaración jurada o prueba del hecho. En una sentencia de 2012, la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el tema y ha habido una creciente difusión de la interpretación amplia de la causal, esto es: la causal protege integridad sexual y se justifica con la falta de consentimiento de la víctima (en especial en casos de relaciones íntimas – vínculos familiares o cercanos con el perpetrador); y la violencia puede ser psicológica, física o económica (chantaje económico, familiar o sentimental). Por todo lo anterior, se aplica a todas las víctimas y no se necesita autorización judicial ni se puede exigir denuncia policial o judicial.es_ES
dc.description.sponsorshipArgentina. Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES)es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherCLACAIes_ES
dc.subjectLegislaciónes_ES
dc.subjectArgentinaes_ES
dc.subjectCausal violaciónes_ES
dc.titleAborto no punible. Causal violencia sexual en la Argentina. Marco normativoes_ES
dc.typePresentationes_ES


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