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dc.contributor.authorArgentina. Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
dc.date.accessioned2013-05-23T13:26:29Z
dc.date.available2013-05-23T13:26:29Z
dc.date.issued2013
dc.identifier.urihttp://clacaidigital.info/handle/123456789/425
dc.descriptionEste informe es una actualización del publicado en agosto de 2012 en la revista jurídica "Cuestión de Derechos" de la Asociación por los Derechos Civiles, disponible en http://www.cuestiondederechos.org.ar/pdf/numero2/09-Aborto-no-punible.pdfes_ES
dc.description.abstractEl 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia se pronunció en uno de los casos más relevantes para la vida de las mujeres que habitan el suelo argentino: “F.,A.L. s/mediada autosatisfactiva”. Allí, el Tribunal estipuló el alcance del derecho al aborto no punible, establecido en el art. 86 del Código Penal desde 1921. En particular, la Corte se ocupó del permiso para abortar en casos de violación, sobre el que durante décadas se debatió si alcanzaba a todos los casos de mujeres violadas, o si sólo operaba cuando la mujer violada tenía, además, una discapacidad intelectual o psico-social.es_ES
dc.description.urihttp://www.adc.org.ar/download.php?fileId=700es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherADCes_ES
dc.subjectLegislaciónes_ES
dc.subjectArgentinaes_ES
dc.subjectAborto legales_ES
dc.titleAborto no punible. Primer aniversario de “f.,a.l. s/ medida autosatisfactiva”. ¿qué obtuvimos y qué nos queda por obtener?es_ES
dc.typeArticlees_ES


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