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dc.contributor.authorAbortistas Mx
dc.date.accessioned2025-08-28T21:06:19Z
dc.date.available2025-08-28T21:06:19Z
dc.date.issued2025
dc.identifier.urihttp://clacaidigital.info/handle/123456789/3280
dc.description.abstractLa presente Hoja informativa contiene lo que determinó la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en una contradicción de criterios en donde se dijo que la interrupción del embarazo es un derecho y que las autoridades de salud pública tienen la obligación de prestar los servicios de aborto voluntario con la finalidad de garantizar el ejercicio de este derecho constitucional. Los expedientes que dieron lugar a la contradicción de criterios fueron: Chihuahua. Amparo en revisión 195/2023 Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y Amparos en revisión 105/2023 y 479/2023 Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. Puebla. Amparo en revisión 35/2023 Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherAbortistas MXes_ES
dc.subjectAborto voluntarioes_ES
dc.subjectDerechos sexuales y reproductivoses_ES
dc.subjectRecursos de Amparoes_ES
dc.subjectMéxicoes_ES
dc.titleHoja informativa nro. 9. Contradicción de criterios 110/2024.es_ES
dc.typeOtheres_ES


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