| dc.description | Que la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006, declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el
entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la
mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i)
Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de
la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto
que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo
sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de
acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. | ES |