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dc.contributor.authorColombia. Ministerio de la Protección Social
dc.date.accessioned2011-07-14T13:27:00Z
dc.date.available2011-07-14T13:27:00Z
dc.date.issued2006-12-13
dc.identifier.citationBogotá. Ministerio de la Protección Social;2006;1 p.es_ES
dc.identifier.urihttp://clacaidigital.info/handle/123456789/134
dc.descriptionQue la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006, declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherMinisterio de la Protección Sociales_ES
dc.subjectAborto legales_ES
dc.subjectColombiaes_ES
dc.subjectNormas jurídicases_ES
dc.titleDecreto 4444/06es_ES
dc.typeOtheres_ES


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