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dc.contributor.authorGandur, Sofía
dc.date.accessioned2024-04-24T21:26:34Z
dc.date.available2024-04-24T21:26:34Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttp://clacaidigital.info/handle/123456789/2463
dc.descriptionPublicado en Tratado de géneros, derechos y justicia. Derecho Constitucional y Derechos Humanos/Lilian Ronconi [et al.]es_ES
dc.description.abstractEn general, la prohibición del aborto pretende proteger la vida. En Derecho Penal argentino, la inclusión del tipo penal en el capítulo 01 Código Penal llamado Delitos contra la vida revela que el supuesto objetivo es la tutela de la vida intrauterina. Así, mediante esta norma sume que hay vida antes del nacimiento y se la "protege" a través del Derecho Penal. A su vez, si bien establece como regla o principio la prohibición del aborto, despenaliza el mismo acto si concurre algunas de las siguientes causales: cuando se realiza con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la persona gestante o Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor. Critica las posiciones que defienden la penalización del aborto.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherRubinzal-Culzoni Editoreses_ES
dc.subjectDespenalización del abortoes_ES
dc.subjectDerecho penales_ES
dc.subjectArgentinaes_ES
dc.titleEl fracaso de la regla de la penalización del aborto en Argentina y los límites de la despenalización por causaleses_ES
dc.typeOtheres_ES


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