El derecho humano a la fecundación in vitro. Artículo especial
Date
2014Author(s)
Zegers Hochschild, Fernando
Dickens, Bernard M.
Dughman Manzur, Sandra
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica del año 2000, que prohibió la fecundación in vitro (FIV), infringe el derecho humano a la vida privada y la vida familiar, el derecho humano a fundar y criar una familia, y el derecho humano a la no discriminación en base a discapacidad, situación económica, o género. Las conclusiones de la Corte nteramericana
respecto de las violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos, se traducen en que de acuerdo con la Convención los embriones in vitro no son “personas,” y no tienen derecho a la vida. Consecuentemente, la prohibición de la FIV con el objeto de proteger a dichos embriones constituye una denegación desproporcionada e injustificable de los derechos humanos de las personas infértiles. La Corte distingue entre fecundación y concepción, donde la concepción, a diferencia de la fecundación, depende
de la implantación del embrión en el cuerpo de la mujer. De acuerdo con el derecho de los derechos humanos, la protección jurídica de un embrión “desde la concepción” es inaplicable en el período que se comprende entre su creación mediante la fecundación y la implantación intrauterina. Conclusión: La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que la FIV cumple un servicio en favor de los derechos humanos, los embriones in vitro no son “personas”, y no tienen derecho jurídico a la vida.
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