Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Costa Rica
Fecha
2017-07-21Autor
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen en
2011 de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte
(CEDAW/C/CRI/5-6) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en
particular la aprobación de lo siguiente.
a) Ley núm. 9406, de 24 de octubre de 2016, para el Fortalecimiento de la Protección Legal de las Niñas y las Adolescentes Mujeres ante Situaciones de Violencia de Género Asociadas a Relaciones Abusivas, que tipifica como delito las relaciones sexuales con niñas menores de 15 años y prohíbe el matrimonio a una edad inferior a 18 años;
b) La Reforma Procesal Laboral de enero de 2016, que prohíbe la
discriminación por motivos de género;
c) La Ley núm. 9095 contra la Trata de Personas y Creación de la Coa lición
Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (CONATT), en 2013;
d) Las enmiendas a la Ley de Violencia Intrafamiliar (Ley núm. 7586), por
las que se define el delito de abuso, así como las enmiendas de la Ley de
Penalización de la Violencia contra las Mujeres (Ley núm. 8589), por las que se
amplían las órdenes de protección en los casos de abuso sexual y l a asistencia y asesoramiento jurídico a las víctimas, en 2011.
El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco
institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación
contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de lo
siguiente:
a) La Política Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las
Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, que abarca el período 2017-2032 y aborda
diferentes formas de violencia de género contra la mujer, como el acoso en lugares públicos;
b) La Política Nacional contra la Trata de Personas y el plan estratégico de
trabajo de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito y la Trata de Personas, que abarca el período 2016-2020;
c) El tercer plan de acción de la Política Nacional para la Igualdad y
Equidad de Género, que abarca el período 2015-2018 y prevé medidas específicas para prevenir el embarazo en la adolescencia e introduce becas para las víctimas de la discriminación basada en el género;
d) La Red Nacional de Apoyo para el Fortalecimiento Social y Económico
de las Mujeres que fomenta el emprendimiento de las mujeres, en 2014;
e) El Programa Nacional para mujeres que se enfrentan a sanciones penales
aprobado mediante Decreto ejecutivo núm. 38139 -JP, que prevé la protección de la mujer en el sistema penitenciario;
f) El Programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo encaminado
a promover la entrada de la mujer en el mercado laboral y el compromiso de las
empresas privadas con la igualdad de género, en 2013.
El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su
informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos
internacionales o se haya adherido a ellos:
a) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2014;
b) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en 2014;
c) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas, en 2012; d) El Convenio núm. 189 (2011) sobre el trabajo decente para las
trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), en 2014.
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