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<title>Jurisprudencia</title>
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<title>La despenalización del aborto desde la Suprema Corte de México. Traducción al español Dana Repka</title>
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<name>Bonifaz Alfonzo, Leticia</name>
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<name>Sierra, Rosalba Mora</name>
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<updated>2026-03-20T02:01:00Z</updated>
<published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">La despenalización del aborto desde la Suprema Corte de México. Traducción al español Dana Repka
Bonifaz Alfonzo, Leticia; Sierra, Rosalba Mora
En septiembre de 2021, la Suprema Corte de México emitió una sentencia que impidió a cualquier autoridad federal o local procesar a mujeres o personas con capacidad de gestar por el delito de aborto voluntario o consentido. Esta sentencia también declaró inconstitucionales las sanciones impuestas al personal médico que facilite o auxilie en estos procedimientos. Asimismo, la Corte determinó que limitar el acceso al aborto en casos de violación a un plazo específico resultaba desproporcionado. Posteriormente, en septiembre de 2023, la Suprema Corte confirmó que la criminalización absoluta del aborto era inconstitucional y declaró sin efectos la disposición que sostenía dicha criminalización en el Código Penal Federal. En consecuencia, los proveedores de servicios de salud que trabajan en instituciones públicas de salud federales no pueden ser criminalizados por garantizar el derecho al aborto. expone en detalle los argumentos utilizados por la Corte para garantizar el derecho a decidir, así como los efectos de ambas decisiones, más allá de la despenalización que se ha llevado a cabo —y que continúa impulsándose— en los Congresos locales. Además, se problematizan los alcances y las limitantes de las consideraciones de esta sentencia, lo que permite identificar con claridad cuáles son los retos pendientes en materia de interrupción voluntaria del embarazo.; In September 2021, the Mexican Supreme Court issued a decision disallowing any federal or local judicial authority to indict someone for the offense of voluntary or consensual abortion. This decision also declared unconstitutional penalties imposed on medical personnel who facilitate or assist such procedures. Furthermore, the Court decided that limiting access to abortion in cases of rape to a specific time frame was disproportionate. Later on, in September 2023, the Supreme Court confirmed that absolute criminalization of abortion was unconstitutional and declared that the rule supporting criminalization in the Federal Penal Code was without effects. Consequently, healthcare providers who work in public federal health institutions cannot be criminalized for guaranteeing the right to abortion. This article reviews the reasons advanced by the Supreme Court to guarantee the right of reproductive self-determination, as well as the effects of both decisions beyond the decriminalization of abortion by Mexican federal and state legislatures. The paper also examines the scope and limitations of these rulings and identifies the remaining challenges regarding voluntary abortion procedures in Mexico.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Decisión del Tribunal de Justiça do estado de São Paulo en la Ação Popular nº 1015025-03.2025.8.26.0053 sobre un caso de "stealthing"</title>
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<name>Tribunal de Justiça do estado de São Paulo</name>
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<updated>2025-06-28T02:00:32Z</updated>
<published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Decisión del Tribunal de Justiça do estado de São Paulo en la Ação Popular nº 1015025-03.2025.8.26.0053 sobre un caso de "stealthing"
Tribunal de Justiça do estado de São Paulo
Se trata de una demanda colectiva, con solicitud de medida cautelar, interpuesta por el Grupo Feminista del PSOL contra el Estado de São Paulo, alegando, en resumen, que el Centro de Referencia en Salud de la Mujer de São Paulo se ha negado a realizar procedimientos de aborto legal en casos de embarazo resultante de la retirada del preservativo durante una relación sexual sin consentimiento, práctica conocida como “stealthing”. Se adjuntaron documentos en los fls. 18/179. &#13;
El Frente Parlamentario Mixto contra el Aborto y en Defensa de la Vida presentó una solicitud de autorización en los fls. 196/203. El Ministerio Público del Estado de São Paulo emitió su opinión a favor de conceder la medida cautelar (fls. 206/213).
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Boletín de Jurisprudencia de Violencia Obstétrica</title>
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<name>Ministerio Público  de la Defensa - Argentina</name>
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<updated>2025-06-24T02:00:38Z</updated>
<published>2024-05-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Boletín de Jurisprudencia de Violencia Obstétrica
Ministerio Público  de la Defensa - Argentina
Este documento tiene como finalidad poner de relieve la problemática de la violencia obstétrica. En ese sentido, identifica sentencias que desarrollan de manera específica el concepto de violencia obstétrica y establecen cuáles fueron sus alcances. Como se verá, el número sentencias identificadas que reconocen expresamente este tipo de violencia es muy reducido. A su vez, es importante destacar que en muchos casos este desarrollo se dio en el marco de procesos iniciados como demandas de daños y perjuicios por mala praxis médica, más allá del tipo de daño sufrido por la mujer o persona gestante.
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<dc:date>2024-05-01T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Comunicado de Prensa Contradicción de criterios 110/2024, suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 195/2023, Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver los amparos en revisión 1019/2023 y 1036/2023, y Tercero en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 35/2023.</title>
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<updated>2025-04-01T02:51:53Z</updated>
<published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Comunicado de Prensa Contradicción de criterios 110/2024, suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 195/2023, Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver los amparos en revisión 1019/2023 y 1036/2023, y Tercero en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 35/2023.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), al resolver una contradicción de criterios sustentada entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que las autoridades administrativas locales del sector salud tienen la obligación de implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el derecho a interrumpir el embarazo de forma voluntaria.
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<dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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