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dc.contributor.authorNeves Murillo, Sonia Mercedes
dc.contributor.authorSonco Paredes, Zoraida Florangel
dc.date.accessioned2020-02-17T15:37:05Z
dc.date.available2020-02-17T15:37:05Z
dc.date.issued2019-10
dc.identifier.urihttp://clacaidigital.info/handle/123456789/1271
dc.description.abstractEl presente artículo pretende analizar el deber que tienen los servidores estatales en el Perú, tales como operadores de justicia, servidores públicos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y del Ministerio de Salud (MINSA), de informar a niñas y adolescentes embarazadas producto de una agresión sexual, sobre el derecho que tienen de acceder a una interrupción legal del embarazo.En el Perú, desde 1924, el aborto terapéutico es no punible cuando se practica frente al riesgo de morir o quedar con un daño permanente a la salud de la gestante. Desde el 2014, está vigente un protocolo que regula los procesos administrativos y asistenciales que deben darse para garantizar el acceso a la interrupción legal del embarazo menor a 22 semanas y contempla entre otras, la causal 11 que debe aplicarse cuando el embarazo afecte permanente la salud física o mental de la gestante, por lo que las menores de edad embarazadas tendrían derecho a ser informadas de esta facultad que las asiste para tomar decisiones e interrumpirloes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherForo Regional por los Derechos Sexuales y Reproductivos de Arequipa- FORDES AREQUIPAes_ES
dc.subjectViolencia sexual en niñases_ES
dc.subjectEmbarazo infantiles_ES
dc.subjectDerechos sexuales y reproductivoses_ES
dc.subjectDerechos humanoses_ES
dc.subjectLibertades_ES
dc.subjectAborto terapéuticoes_ES
dc.subjectEmbarazo no deseadoes_ES
dc.titleEl derecho de las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual y los deberes de los servidores públicoses_ES
dc.typeOtheres_ES


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